Incidentes Asociados

¿Google es responsable de difamación por no eliminar información difamatoria en los resultados de búsqueda? ¿Es Google responsable de la difamación como editor secundario al incluir hipervínculos a un sitio web que contiene materiales difamatorios cuando el hipervínculo se incluye en los resultados de búsqueda? Por último, ¿Google es responsable de difamación cuando sus funciones de Autocompletar y Búsqueda relacionada producen consultas de búsqueda sugeridas que son difamatorias? De acuerdo con la reciente decisión de un tribunal australiano en Duffy v Google Inc., [2015] SASC 170 (27 de octubre de 2015), sí a todo, al menos una vez que Google haya recibido notificación de estas actividades y no las detenga dentro de un período razonable. de tiempo.
El caso contiene un tesoro oculto de la ley de la Commonwealth que resume las decisiones sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet y los proveedores de servicios por difamación cometida o facilitada por sus actividades en línea. Lamentablemente, la decisión y los casos contra Google en los que se basó la decisión ilustran la difícil situación de las personas que buscaron y se les negó la ayuda solicitada de Google para dejar de publicar información que dañó su reputación. Invariablemente, después de verse obligados a litigar contra una de las empresas más ricas del mundo, sus reclamos fueron reivindicados por los tribunales que determinaron que Google tiene la responsabilidad corporativa de actuar, al menos una vez que se le notifica que sus resultados de búsqueda supuestamente son difamatorio. Ver, por ejemplo, Trkulja v Google Inc LLC (No 5) [2012] VSC 533 (resumido aquí), Tamiz v Google Inc [2013] EWCA Civ 68 (resumido aquí), Dr Yeung Sau Shing Albert v Google Inc [2014] HKCFI 1404, A v Google New Zealand Ltd [2012] NZHC 2352, Rana v Google Australia Pty Ltd [2013] FCA 60, Bleyer v Google Inc LLC [2014] NSWSC 897.
El caso Duffy contra Google surgió de seis artículos que se publicaron en el sitio web de Ripoff Report sobre el demandante, el Dr. Duffy, y luego se publicaron en otros sitios aparentemente derivados de los artículos de Ripoff Report. El demandante notificó a Google y solicitó que el texto ofensivo y los hipervínculos se eliminaran de sus índices de búsqueda. Después de muchos intentos de lograr que Google cambiara sus resultados de búsqueda, eliminó el material relacionado con las seis páginas web del Informe de estafas, pero no con las otras páginas web. El demandante también notificó a Google que las búsquedas de su nombre en sus sitios web resultaron en la visualización por parte de su utilidad Autocompletar del término de búsqueda alternativo difamatorio "Janice Duffy Psychic Stalker" y solicitó su eliminación. Google no cumplió.
El primer problema en el caso fue si los párrafos (título, fragmento y URL) que mostraban los sitios web de Google a los usuarios en respuesta a las búsquedas del nombre del Dr. Duffy fueron publicados por Google. Un ejemplo de registro supuestamente difamatorio es el siguiente:
Informe de estafa R1 Janice Duffy: acosador psíquico Cuidado con los psíquicos... La Dra. Janice Duffy es verdaderamente una vergüenza para su profesión como investigadora sénior en Adelaide, Australia #2 Comentario del consumidor. Responda a este informe… www.ripoffreport.com/…Janice-Duffy…/janice-duffy-psychic-stalker-98d93.htm En caché
Google argumentó que no podía ser responsable de la información difamatoria publicada en los resultados de búsqueda, ya que la información se produjo sin intervención humana mediante el uso de sus sistemas y procesos informáticos. Sostuvo que para ser responsable tendría que autorizar o aceptar la responsabilidad por la publicación. El tribunal rechazó la conclusión de esta defensa de que Google desempeñó un papel fundamental en la publicación del contenido difamatorio, una vez que se dio cuenta de lo que estaban difundiendo sus sistemas. Google no podría compararse con un operador de telecomunicaciones pasivo dado el papel activo que desempeñaban sus sistemas en la generación y transmisión de la información infractora al público.
Rechazo la afirmación de Google de que un demandado solo puede ser editor si el demandado autoriza o acepta la responsabilidad de la publicación... Google era el único operador y controlador del sitio web de Google. Los párrafos residían en el sitio web de Google. Los párrafos fueron comunicados por Google al usuario que realizaba una búsqueda. Google desempeñó un papel fundamental en la comunicación de los párrafos al usuario. El elemento físico de publicación está presente. Google no desempeñó el papel pasivo de un mero conducto, como un proveedor de servicios de Internet que simplemente brinda acceso a Internet o un operador de telecomunicaciones que simplemente brinda acceso a la red telefónica. Google jugó un papel activo en la generación de los párrafos y comunicándolos al usuario. El mero hecho de que las palabras estén programadas para generarse porque aparecen en páginas web de terceros no hace ninguna diferencia en el elemento físico. Al elemento físico no le importa si una persona compone directamente las palabras en cuestión o programa una máquina que lo hace como resultado del programa. Estoy de acuerdo con el análisis de Beach J en Trkulja v Google Inc LLC (No 5)[140] a este respecto... El mero hecho de que los párrafos fueron generados automáticamente por los programas de software de Google no impide