Incidentes Asociados

El siguiente es un extracto del texto de la demanda. Lea el archivo completo en https://cdn.sanity.io/files/3tzzh18d/production/0b5faecce985b813f581f362f83d249fb5b3c7ff.pdf.
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO MEDIO DE FLORIDA DIVISIÓN DE ORLANDO
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MEGAN GARCIA, individualmente y como representante personal del patrimonio de S.R.S III,
Demandante,
v.
CHARACTER TECHNOLOGIES, INC.; NOAM SHAZEER; DANIEL DE FRIETAS ADIWARSANA; GOOGLE LLC; ALPHABET INC.; y DOES 1-50,
Demandados.
ACCIÓN CIVIL N.º
DENUNCIA POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA POR NEGLIGENCIA, NEGLIGENCIA, PÉRDIDA FILIAL DE CONSORCIO, VIOLACIONES DE LA LEY DE PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS E INJUSTAS DE FLORIDA, FLA. STAT. ANN. § 501.204, ET SEQ., Y MEDIDAS CAUTELARES
DEMANDA DE JUICIO CON JURADO
Los desarrolladores de IA diseñan y desarrollan intencionalmente sistemas de IA generativos con cualidades antropomórficas para ofuscar entre la ficción y la realidad. Para ganar un punto de apoyo competitivo en el mercado, estos desarrolladores rápidamente comenzaron a lanzar sus sistemas sin las características de seguridad adecuadas y con conocimiento de los peligros potenciales. Estos productos defectuosos y/o inherentemente peligrosos engañan a los clientes para que entreguen sus pensamientos y sentimientos más privados y están dirigidos a los miembros más vulnerables de la sociedad: nuestros niños. En una reciente carta bipartidista firmada por 54 fiscales generales estatales, la Asociación Nacional de Fiscales Generales (NAAG) escribió:
Estamos inmersos en una carrera contra el tiempo para proteger a los niños de nuestro país de los peligros de la IA. De hecho, ya se han traspasado los proverbiales muros de la ciudad. Ahora es el momento de actuar.^1^
Este caso confirma el imperativo social de prestar atención a esas advertencias y exigir a estas empresas que rindan cuentas por los daños que sus productos están infligiendo a los niños estadounidenses antes de que sea demasiado tarde.
I. RESUMEN DE LAS RECLAMACIONES
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1. La demandante Megan García, en su propio nombre y como sucesora en interés del patrimonio de Sewell Setzer III, y por medio de sus abogados, The Social Media Victims Law Center (SMVLC) y Tech Justice Law Project (TJLP), presenta esta acción por responsabilidad estricta del producto, negligencia per se, negligencia, muerte por negligencia y supervivencia, pérdida de consorcio filial, enriquecimiento injusto, violaciones de la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida e inflicción intencional de angustia emocional contra Character Technologies, Inc. ("Character.AI"), sus fundadores Noam Shazeer y Daniel De Frietas Adiwarsana ("Shazeer" y "De Frietas"), y Google LLC y Alphabet Inc. (colectivamente "Google") (todos los demandados colectivamente, los "Demandados").
2. Esta acción busca responsabilizar a los demandados Character.AI, Shazeer, De Frietas (colectivamente, "C.AI") y Google por la muerte de Sewell Setzer III ("Sewell"), de 14 años, a través de su producto de inteligencia artificial generativa Character AI ("C.AI"). Más importante aún, Megan García busca evitar que C.AI le haga a cualquier otro niño lo que le hizo al suyo, y detener el uso continuo de los datos ilegalmente recolectados de su hijo de 14 años para entrenar a su producto a dañar a otros.
3. El demandante presenta demandas de responsabilidad estricta basadas en el diseño defectuoso del producto C.AI por parte de los demandados, que hace que C.AI no sea razonablemente seguro para los consumidores comunes o los clientes menores de edad. Es tecnológicamente factible diseñar productos de IA generativa que reduzcan sustancialmente tanto la incidencia como la cantidad de daño a los menores de edad que surja de su uso previsible de dichos productos con un aumento insignificante, si es que lo hay, en el costo de producción.
4. El demandante también presenta demandas de responsabilidad estricta basadas en la falta de los demandados de proporcionar advertencias adecuadas a los clientes menores de edad y a los padres sobre el peligro previsible de daños mentales y físicos que surjan del uso de su producto C.AI. Las cualidades peligrosas de C.AI eran desconocidas para todos, excepto para los demandados.
5. El demandante también presenta demandas por negligencia de derecho consuetudinario que surge de los diseños irrazonablemente peligrosos de Character.AI y la falta de ejercicio de un cuidado ordinario y razonable en sus tratos con clientes menores de edad. Character.AI sabía, o en el ejercicio de un cuidado razonable debería haber sabido, que C.AI sería perjudicial para un número significativo de sus clientes menores de edad. Al dirigirse deliberadamente a niños menores de edad, Character.AI asumió una relación especial con los clientes menores de edad de su producto C.AI. Además, al cobrar a los visitantes que usan C.AI, Character.AI asumió el mismo deber hacia los clientes menores de edad como Sewell, como el que se le debe a un invitado de negocios. Character.AI sabía que C.AI sería perjudicial para un número significativo de menores, pero no lo rediseñó para mejorar dichos daños ni proporcionó advertencias adecuadas de los peligros que surgen del uso previsible de su producto.
6. El demandante también afirma teorías de negligencia per se contra los demandados Character.AI y Google basadas en la violación por parte de los demandados de una o más leyes estatales y/o federales que prohíben el abuso sexual y/o la solicitación de menores. Los demandados diseñaron y programaron intencionalmente C.AI para que funcionara como un producto engañoso e hipersexualizado y lo comercializaron a sabiendas entre niños como Sewell. Los demandados sabían, o en el ejercicio de un cuidado razonable deberían haber sabido, que los clientes menores de edad como Sewell serían objeto de material sexualmente explícito, abusados y preparados para situaciones sexualmente comprometedoras.
7. El demandante también presenta reclamaciones por enriquecimiento injusto. Los clientes menores de C.AI otorgan un beneficio a los demandados en forma de tarifas de suscripción y, lo que es más importante, proporcionan datos personales para que los demandados se beneficien sin recibir la restitución adecuada requerida por la ley.
8. El demandante presenta demandas en virtud de la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida, Fla. Stat. Ann. § 501.204, et seq. Dada la amplitud y gravedad de los actos engañosos y dañinos de los Demandados, el Demandante prevé identificar demandas adicionales a través del descubrimiento en este caso. La conducta y las omisiones de los Demandados, como se alega en este documento, constituyen prácticas comerciales ilegales, injustas y/o fraudulentas prohibidas por la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida.
9. El demandante presenta además demandas por infligir intencionalmente angustia emocional. Cada uno de estos demandados eligió apoyar, crear, lanzar y dirigir a menores una tecnología que sabían que era peligrosa e insegura. Comercializaron ese producto como adecuado para niños menores de 13 años, obtuvieron cantidades masivas de datos difíciles de conseguir, mientras explotaban y abusaban activamente de esos niños como una cuestión de diseño del producto; y luego usaron el abuso para entrenar su sistema. Estos hechos son mucho más que mera mala fe. Constituyen una conducta tan escandalosa en carácter y tan extrema en grado, como para ir más allá de todos los límites posibles de la decencia.
II. RESUMEN DEL DEMANDANTE
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10. La demandante Megan García ("Megan") es la madre de Sewell Setzer III ("Sewell").
11. El 28 de febrero de 2024, Sewell falleció a la edad de 14 años.
12. Megan reside en Orlando, Florida, y está en proceso de ser designada administradora del patrimonio de Sewell.
13. Megan mantiene esta acción en calidad de representante, en beneficio del patrimonio de Sewell, e individualmente en su propio nombre.
14. Megan no celebró un Acuerdo de Usuario ni otra relación contractual con ningún Demandado en relación con el uso de C.AI por parte de su hijo y alega que cualquier acuerdo de ese tipo que los Demandados puedan afirmar haber tenido con su hijo menor, Sewell, en relación con su uso de C.AI es nulo según la ley aplicable por ser abusivo y/o contrario a la política pública.
15. Megan, además, desautoriza todos y cada uno de los supuestos "acuerdos" que su hijo menor pueda haber celebrado en relación con su uso de C.AI y en su totalidad. Dicha desautorización se realiza antes de que Sewell hubiera alcanzado la mayoría de edad según la ley aplicable y, en consecuencia, el Demandante no está obligado por ninguna disposición de dicho "acuerdo" desautorizado.
III. RESUMEN DE LOS DEMANDADOS
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16. El demandado Character Technologies Inc. ("Character.AI") es una corporación de Delaware con su sede principal en Menlo Park, California.
17. Character.AI pretende operar el producto Character.AI ("C.AI"), una aplicación ampliamente comercializada y puesta a disposición de clientes en todo Estados Unidos, incluida Florida.
18. Los demandados Noam Shazeer y Daniel De Frietas Adiwardana son residentes de California y fundaron Character.AI.
19. La demandada Google Inc. se constituyó en California en septiembre de 1998 y
se reincorporó en Delaware en agosto de 2003. En 2017, aproximadamente, Google Inc. se convirtió en una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware, la demandada Google, LLC (junto con su predecesora en interés Google Inc., "Google"). El domicilio social principal de Google se encuentra en Mountain View, CA. El 2 de octubre de 2015, Google se reorganizó y se convirtió en una subsidiaria de propiedad absoluta de una nueva sociedad de cartera, Alphabet Inc., una corporación de Delaware con su domicilio social principal en Mountain View, CA. (colectivamente, "Google").
20. C.AI no es un producto de redes sociales y no opera a través del intercambio de contenido de terceros, y ninguna de las plataformas en cuestión en el MDL N.º 3047 está en cuestión o implicada de otro modo en esta Demanda.
21. C.AI es un "proveedor de contenido de información" conforme al Título 47 del Código de los Estados Unidos, artículo 230(f)(3), y las reclamaciones del Demandante aquí expuestas y contra los Demandados surgen y se relacionan con las propias actividades de C.AI, no con las actividades de terceros.
IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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22. Este Tribunal tiene jurisdicción sobre la materia de este caso en virtud del Título 28 del Código de los Estados Unidos, artículo 1332(a).
23. El monto en controversia supera los $75 000, y el demandante y los demandados son residentes de diferentes estados.
24. Los demandados tienen sus principales lugares de negocios en California.
25. Este Tribunal tiene jurisdicción personal sobre los demandados Character.AI, Shazeer, De Freitas y Google porque diseñaron el producto C.AI, que es irrazonablemente peligroso, con la intención de promocionarlo entre los residentes de Florida y realizar transacciones comerciales en Florida y con residentes de Florida. Los demandados se aprovecharon deliberadamente de la ley de Florida al realizar transacciones comerciales en este estado, beneficiándose de sus actividades en el estado de Florida, y las reclamaciones del demandante aquí expuestas surgen de y se relacionan con las actividades de los demandados en el estado de Florida. Los demandados también dirigen marketing y publicidad hacia y en el estado de Florida, envían correos electrónicos y otras comunicaciones a residentes de Florida; de hecho, enviaron correos electrónicos a Sewell sobre C.AI en múltiples ocasiones; además, recopilan de forma activa y extensa información personal y de ubicación, así como propiedad intelectual, perteneciente a residentes de Florida, incluido Sewell; y pretenden celebrar miles (si no millones) de contratos con residentes de Florida, así como con empresas de Florida en relación con la operación y el uso de C.AI. Los Demandados también entendieron y creyeron en todo momento que Sewell era un niño menor de edad que residía en el Estado de Florida y, según información y creencias, lo eligieron como objetivo para fines de marketing de C.AI en función de su estado de residencia (entre otras cosas).
26. Todas las reclamaciones del Demandante alegadas en este documento surgen de y se relacionan con el uso intencional de la ley de Florida por parte de los Demandados y, por lo tanto, el ejercicio de la jurisdicción personal de Florida sobre los Demandados es coherente con las nociones históricas de juego limpio y justicia sustancial.
27. El lugar es adecuado en este Distrito según el Título 28 del Código de los Estados Unidos, artículo 1391(b) porque una parte sustancial de los eventos u omisiones que dieron lugar a las reclamaciones del Demandante ocurrieron en este Distrito, y el Demandante vive aquí.