Incidentes Asociados

ISLAMABAD - El Tribunal Superior de Islamabad (IHC, por sus siglas en inglés) aceptó el viernes una petición que impugna la jurisdicción de la Autoridad Nacional de Registro y Base de Datos (NADRA, por sus siglas en inglés) para confiscar el CNIC de una niña al supuestamente decidir sobre la cuestión de su paternidad.
Un tribunal único de IHC compuesto por el presidente del Tribunal Supremo de IHC Athar Minallah emitió el veredicto en una petición presentada por una niña Urooj Tabani contra la decisión de NADRA de incautar su CNIC y excluirla del árbol genealógico.
En el veredicto, el tribunal de la IHC admitió la petición y declaró las órdenes y los procedimientos impugnados de NADRA como ilegales, nulos, sin autoridad y jurisdicción legales. El juez Athar declaró: “La Autoridad no está investida con el poder y la jurisdicción para, directa o indirectamente, adjudicar o interferir en disputas familiares complejas, incluida la paternidad. En tales supuestos, un cambio en los datos incorporados en una tarjeta emitida en virtud de la Ordenanza de 2000 estará sujeto a una declaración por parte de un tribunal competente.”
Agregó que “se restituirá el CNIC del peticionario y el cambio de paternidad quedará sujeto a declaración del tribunal civil competente. Al disputar la paternidad del peticionario, este último debe haber estado expuesto a un dolor, agonía y angustia emocional inimaginables, así como a un trauma psicológico”.
Urooj presentó su petición desafiando la jurisdicción de NADRA para incautar su CNIC al supuestamente fallar sobre la cuestión de su paternidad. Previa audiencia de las partes, la misma Sala de la IHC instruyó a la Autoridad mediante auto de amparo cautelar de fecha 10-11-2019 el desbloqueo del CNIC del peticionario.
Indicó que la NADRA, en lugar de cumplir con la orden de este tribunal, emitió un nuevo CNIC que mostraba a otra persona como el padre de la peticionaria. Sin embargo, al darse cuenta de que este tribunal no había dictado tal orden, la Autoridad desbloqueó y restauró su CNIC original.
El abogado del peticionario argumentó que la Autoridad no podría haber cambiado la paternidad del peticionario a menos que hubiera habido una declaración a tal efecto por parte de un tribunal competente y la adjudicación de cuestiones de hecho controvertidas y controvertidas está fuera del alcance del poder y la jurisdicción conferidos. en la Autoridad.
El tribunal de IHC observó en el veredicto que la peticionaria había declarado inequívocamente que estaba preparada para hacerse una prueba de ADN para que la cuestión de la paternidad se resolviera de manera decisiva. Asimismo, se le preguntó al abogado de Yaqoob si este último estaba dispuesto a aceptar la sugerencia hecha por el peticionario. El abogado había buscado tiempo y en la siguiente fecha de audiencia, Yaqoob no consintió en someterse a la prueba de ADN.