Incidentes Asociados

ISLAMABAD: El Tribunal Superior de Islamabad (IHC, por sus siglas en inglés) ha declarado que la Autoridad Nacional de Registro y Base de Datos (Nadra, por sus siglas en inglés) no tiene el poder y la jurisdicción para, directa o indirectamente, adjudicar o interferir en disputas familiares complejas, incluida la paternidad.
Un solo tribunal del presidente del Tribunal Supremo, Athar Minallah, emitió el viernes un veredicto contra la decisión de Nadra de confiscar el CNIC de Urooj Tabani y excluirla del árbol genealógico.
La misma bancada del IHC el 10-11-2019 como medida cautelar había instruido a la autoridad el desbloqueo del CNIC del peticionario.
El tribunal declaró que las órdenes y procedimientos impugnados de Nadra eran ilegales, nulos, sin autoridad legal ni jurisdicción.
El juez Minallah declaró: “La Autoridad no está investida con el poder y la jurisdicción para, directa o indirectamente, adjudicar o interferir en disputas familiares complejas, incluida la paternidad. En tales supuestos, un cambio en los datos incorporados en una tarjeta emitida en virtud de la Ordenanza de 2000 estará sujeto a una declaración por parte de un tribunal competente.”
Agregó que “se restituirá el CNIC del peticionario y el cambio de paternidad quedará sujeto a declaración del tribunal civil competente. Al disputar la paternidad del peticionario, este último debe haber estado expuesto a un dolor, agonía y angustia emocional inimaginables, así como a un trauma psicológico”.
Urooj Tabani ha presentado una petición impugnando la jurisdicción de Nadra para incautar su CNIC al supuestamente fallar sobre la cuestión de su paternidad.
Indicó que la NADRA, en lugar de cumplir con la orden de este tribunal, emitió un nuevo CNIC que mostraba a otra persona como el padre de la peticionaria.
Sin embargo, al darse cuenta de que este tribunal no había dictado tal orden, la autoridad desbloqueó y restauró su CNIC original.
El abogado del peticionario sostuvo que la Autoridad ha actuado de mala fe y sin jurisdicción, la Autoridad está desprovista de adjudicar la paternidad del peticionario, la Autoridad no está facultada para adjudicar cuestiones controvertidas y contenciosas que requieren el registro de pruebas, la Autoridad no tenía locus standi para solicitar la revisión de la orden dictada por el erudito Defensor del Pueblo, el Demandado No. 3, es decir, Muhammad Yaqoob Tabani (padre de Urooj), nunca había impugnado esos documentos públicos y otros relacionados con el peticionario en los que su nombre figuraba como el padre de este último, el certificado de domicilio y los certificados de estudios expedidos por los foros competentes son documentos públicos y se les atribuye una presunción de veracidad.
Argumentó que la Autoridad no podría haber cambiado la paternidad del peticionario a menos que hubiera habido una declaración a tal efecto por parte de un tribunal competente y la adjudicación de cuestiones de hecho controvertidas y controvertidas está fuera del alcance del poder y la jurisdicción conferidos a la Autoridad.
El abogado de Yaqoob Tabani se basó en el decreto de la demanda por jactitación de matrimonio y también se basó en copias de documentos para establecer que la paternidad registrada en ellos era diferente.
Argumentó que la Autoridad con razón incautó el CNIC y modificó el árbol genealógico al excluir el nombre del peticionario.
El tribunal de IHC observó en el veredicto que la peticionaria había declarado inequívocamente que estaba preparada para hacerse una prueba de ADN para que la cuestión de la paternidad se resolviera de manera decisiva. Asimismo, se le preguntó al abogado de Yaqoob si este último estaba dispuesto a aceptar la sugerencia hecha por el peticionario.
El abogado había buscado tiempo y en la siguiente fecha de audiencia, Yaqoob no consintió en someterse a la prueba de ADN.